Resolución 2016/2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0439149/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación Estacional Definitiva para el período noviembre de 2012 y abril de 2013 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que por medio de la Resolución Nº 93 del 26 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se definió la segmentación de los Precios Estacionales, atendiendo a la crítica situación de emergencia económica y social atravesada por determinados segmentos de la demanda, haciendo necesario modular el impacto del incremento que técnicamente era necesario implementar para que toda la demanda abone los costos incurridos para abastecerla, buscando que los distintos tipos de consumidores afronten el costo de su abastecimiento de energía eléctrica de acuerdo a su real capacidad de pago, definiéndose también que se postergaría el ajuste del precio estacional para aquellos consumos que no estuvieren en condiciones de afrontar dichos aumentos.

Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha implementado el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una eficiente distribución de los subsidios, esta SECRETARIA DE ENERGIA, en el curso de los últimos OCHO (8) años, ha fijado las normas necesarias para el direccionamiento y asignación de los subsidios definidos por el GOBIERNO NACIONAL para los consumidores de energía eléctrica, a través del dictado de sucesivas normas, tal el caso de las Resoluciones Nº 842 de fecha 25 de agosto de 2004, Nº 1434 de fecha 7 de diciembre de 2004, Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 y Nº 1301 de fecha 7 de noviembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, donde se ha venido desarrollado la desagregación de los Precios Estacionales a aplicar, en función de las características de la demanda y del nivel de consumo.

Que las mencionadas normas son referencias concretas de la decisión de las máximas autoridades sectoriales de alcanzar los objetivos perseguidos por el ESTADO NACIONAL, para lo cual, atento al actual desenvolvimiento de las distintas economías regionales, resulta conveniente ajustar los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados de la Energía, específicos para cada Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en función de los progresos que se han verificado en las distintas regiones, manteniendo los principios rectores antes aludidos.

Que, a los efectos de una aplicación más eficiente de los fondos que el ESTADO NACIONAL destina a subsidiar el Servicio de Energía Eléctrica, se considera necesario que los Precios Estacionales Subsidiados que abonen los usuarios vinculados a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) guarden relación con la capacidad de pago característica de cada jurisdicción o área de concesión.

Que el Poder Concedente de cada Jurisdicción puede y debe evaluar la capacidad de pago de los usuarios de la misma y, de esa forma, determinar, para la respectiva jurisdicción y/o área de concesión, la metodología más apropiada para el traslado de tales precios a cada categoría de consumidores atendidos por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, función de sus necesidades o capacidades económicas.

Que en este estadio, se entiende oportuno que los Entes Reguladores, junto con las empresas prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, que son precisamente quiénes tienen un conocimiento cabal de los clientes a los que se les presta dicho servicio, tanto por el contacto directo con los mismos, como por el estudio de las características de sus propias áreas de concesión y supervisión, colaboren en pos del citado objetivo.

Que en consonancia con lo referido en los considerandos precedentes, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesaria y procedente la participación de los Entes Reguladores y/o el poder concedente en su defecto, con la colaboración de las empresas prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en la definición de la metodología antes descripta a los efectos de lograr la más adecuada distribución de los Precios Estacionales Subsidiados, con el objeto de permitir el acceso universal al Servicio de Energía Eléctrica, basándose en parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo, manteniendo el mismo esquema distributivo definido en la Resolución Nº 1.169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, para los distintos estratos de demanda.

Que esta premisa deberá respetarse en todo el ámbito de la concesión o área de influencia de los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, para lo cual...

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