Resolución 40777-E.

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación13 Septiembre 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40777-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017

VISTO el EX- 2017-16477868-APN-GA#SSN, la Ley Nº 27.275, la Ley N° 20.091 y la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1º, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del Artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión.

Que aunado a ello, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la Organización de los Estados Americanos (OEA) han aprobado pactos jurídicos que configuran declaraciones de principios y normas de procedimiento para garantizar, en los países miembros, el derecho a la información y a la comunicación.

Que en ese sentido, el Artículo 4.º de la Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos establece: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, siendo el derecho de acceso a la información pública una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado.

Que la Argentina se encuentra en un proceso de reinserción internacional, a cuyo efecto se están realizando esfuerzos por adecuar las regulaciones de distintos sectores a los más recientes estándares globales.

Que asimismo, el Estado argentino tiene la responsabilidad de dictar normativas que contemplen el derecho de acceso a la información. En primer lugar, porque es un imperativo constitucional- Arts. 1. 33. 75 inciso 22 CN-. En segundo lugar, porque según el Convenio de Viena y el Pacto de San José de Costa Rica, éste se halla obligado a...

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