Resolución 40643-E.

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40643-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General N° 696/2017 que tiene como objetivo el establecimiento de un nuevo régimen de Obligaciones Negociables de financiamiento a las PyMEs, a través de la "ON PyME GARANTIZADA". Este nuevo régimen complementa al actual "Régimen PyME CNV" a través del cual las PyMEs pueden emitir las denominadas Obligaciones Negociables PyMEs.

Que el inciso l) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA contempla límites mínimos de inversión en instrumentos de financiamiento PyMEs en virtud de lo instruido por el Artículo 50 de la Ley N° 27.264. Asimismo en el Artículo 50 se establece que la autoridad de aplicación puede determinar otros instrumentos destinados al financiamiento de las Pymes.

Que resulta pertinente incorporar a las Obligaciones Negociables PyMEs como instrumento computable a los fines del inciso l) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Que por otra parte, se debería establecer que todos los instrumentos financieros enunciados en el inciso l) emitidos por PyMEs, independientemente de su categorización, y del destino de los fondos sean considerados a los fines de cumplimentar con los mínimos de inversión requeridos.

Que a los efectos de la aplicación de lo establecido anteriormente se requiere la modificación del inciso l) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 35 y 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustituir el inciso l) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

"l)...

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