Resolución 406/2019

Fecha de publicación21 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO: El Expediente EX-2018-55712659-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 514 de fecha 17 de junio de 2009 y N° 826 de fecha 13 de agosto de 2014, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE Nº 277 de fecha 8 de mayo de 2014, Nº 371 de fecha 28 de junio de 2018, Nº 384 de fecha 14 de noviembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.331 crea el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, implementado mediante la Resolución SAyDS Nº 514/2009, en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN DE BOSQUES, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

Que en dicho REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN deben incluir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido infractoras a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales.

Que conforme lo establecido, corresponde a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.

Que conforme al artículo 27 de la Ley Nº 26.331, la información será remitida por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN, quienes verificarán su inclusión en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.

Que la Resolución SAyDS N° 514/2009 en su artículo 3, detalla los requerimientos básicos que deben completar las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.

Que mediante la Resolución COFEMA N° 277/2014 y Resolución SAyDS N° 826/2014 se aprobó el “Reglamento de procedimientos generales de la Ley N° 26.331 contenidos mínimos de Planes de Manejo y Conservación y distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación...

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