Resolución 655/2012

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0018714/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que la renegociación de los contratos se reglamentó por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, disponiéndose la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas suscribieron Actas Acuerdo conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el concesionario FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Acta Acuerdo rubricada con el concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y Acta Acuerdo rubricada con el concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que las Actas Acuerdo, mencionadas en el considerando precedente, establecen criterios y normativa que definen un nuevo marco de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.

Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento, que dichos documentos contemplan, existen aspectos puntuales para los que resulta necesario establecer un adecuado encuadre para la aplicación de las Actas y su control.

Que las respectivas Actas Acuerdo citadas precedentemente identifican en su Glosario al F.F.F.S.F.I. como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que en el marco de dichas Actas se establecieron los recursos a fideicomitir por los respectivos concesionarios, entre los que se encuentran: (i) el monto comprometido y no ejecutado en concepto de inversiones y mantenimiento y conservación, (ii) el monto determinado por canon y alquiler —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES, conforme lo estipula la Ley Nº 23.966—; (iii) los valores de peaje, conforme a la normativa y modalidad que establezca la Autoridad de Aplicación y (iv) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las explotaciones colaterales.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos específicos que garanticen el ingreso en tiempo y forma de los fondos definidos por las cláusulas de las respectivas Actas Acuerdo mencionadas.

Que la utilización de los fondos debe corresponderse con lo previsto por las respectivas Actas Acuerdo citadas.

Que en virtud de las necesidades expuestas se torna indispensable la firma de los correspondientes Contratos de Fideicomiso entre cada Concesionario y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que además vienen a contribuir al tejido contractual y de control que debe asumir la Autoridad de Aplicación.

Que cada Concesionario cuya Acta Acuerdo se encuentre ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá proceder a la firma del correspondiente Contrato de Fideicomiso, conforme lo establecido en la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO a suscribirse entre los concesionarios FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

Art. 2º

— Instrúyase a los concesionarios ferroviarios de cargas cuyas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la firma de los respectivos Contratos de Fideicomiso aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3°

— Los criterios adoptados por la presente resolución serán extensivos a las nuevas Actas Acuerdo que a futuro sean ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en todos aquellos aspectos en los que resulte aplicables.

Art. 4º

— Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que realice los cálculos correspondientes a los fondos que los concesionarios deben depositar en el Fideicomiso que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5°

— Notifíquese a los concesionarios ferroviarios de cargas: FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los __ días del mes de __________ de 2012 se celebra el presente Contrato de Fideicomiso conforme las previsiones de la Ley Nº 24.441 y del Decreto N°__ de fecha........ y la Resolución N°....... de fecha........ del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Secretaría de Transporte, aprobatoria de los términos del presente Contrato de Fideicomiso, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la respectiva Acta Acuerdo ratificada por el decreto indicado, entre:

1) La CONCESIONARIA ________, representada en este acto por ________, en carácter de Fiduciante y no a título personal, en adelante “el Fiduciante”, con domicilio legal en __________ de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con facultades suficientes para celebrar este acto, como lo acredita con la documentación adjunta que se agrega bajo letra “1 A”, por una parte, y;

2) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica del ESTADO NACIONAL con autonomía presupuestaria y administrativa, que se rige por las disposiciones de la Ley Nº 21.799 y demás normas legales concordantes, en carácter de Fiduciario y no a título personal, en adelante “el Fiduciario”, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres ________ con D.N.I. ________, en su carácter de ________, y ________, con D.N.I. ________ en su carácter de ________, que firman al pie del presente, con facultades suficientes para celebrar este acto, de acuerdo a la Resolución de Directorio Nº ....... de fecha ......... como se acredita con la documentación adjunta bajo letra “1 B”, por la otra parte.

El Fiduciante y el Fiduciario serán denominados conjuntamente las “Partes” y, en forma individual frente al otro, la “Parte”.

A su vez, suscriben el presente Contrato, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente Contrato de Fideicomiso que resulten de incumbencia para la esfera de su competencia:

1) La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante “la Autoridad de Aplicación”, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen Nº 250, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de cargas, representada en este acto por el Sr. ________, con DNI ________, con facultades suficientes para suscribir el acto.

2) La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con domicilio legal en la calle Maipú Nº 88, de esta misma Ciudad, representada en este acto por ________, D.N.I. ________, en su carácter de Ente de Control de los Contratos de Concesión de los Ferrocarriles de Cargas conforme el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

CONSIDERANDO:

1 - Con fecha ________ se suscribió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondiente a la red de la Línea ________ entre el ESTADO NACIONAL y ________ que fuera aprobado por el Decreto Nº ___ de fecha ________.

2 - Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras facultades, la de disponer la renegociación...

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