Resolución 404 - E.
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 404 - E/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente Nº 201-180.011/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 426 del 23 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97/98 del Expediente N° 201-180.011/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1384/14 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. Nº 426/16 y registrado bajo el Nº 442/16, conforme surge de fojas 132/134 y 137, respectivamente.
Que a fojas 103/105 del Expediente N° 201-180.011/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1384/14 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. Nº 426/16 y registrado bajo el Nº 443/16, conforme surge de fojas 132/134 y 137, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 145/145 vta. y 146/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo...
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