Resolucion 403
Fecha de disposición | 22 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31101 |
VIATICOS EN ZONAS DESFAVORABLES (Art. 56 C.C.T.) Localidades Desayuno Almuerzo Alojamiento Gastos Total Art. 56 $ / $ Menores Viáticos Cena $ $ $ Inc. a) 4,80 19,20 69,60 7,20 120,00
Inc. b) 3,20 12,80 46,40 4,80 80,00
Inc. c) 3,00 12,00 43,50 4,50 75,00
Inc. d) 2,50 10,00 36,25 3,75 62,50
Antártida 5,00 20,00 72,50 7,50 125,00
La empresa asignará al personal representado una tarjeta prepaga telefónica (tarjeta Telecom Global) para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $ 20 mensuales.
ANEXO IV ACCIDENTES DE TRABAJO Con la finalidad de precisar los procedimientos a realizar en los casos de accidentes de trabajo, de evaluar las causas de los mismas y de dar tratamiento a controversias de cualquier naturaleza surgidas entre el trabajador y la ART., las partes acuerdan:
CLAUSULA 1: PROCEDIMIENTO En caso de accidentes de trabajo, ya sea que estos se produzcan durante la jornada de trabajo o 'In Itinere', el procedimiento a seguir será el siguiente:
-
EL TRABAJADOR:
- Si se trata de una lesión menor y puede deambular, debe concurrir al consultorio médico de la empresa si el horario lo permite.
- De no tratarse de una lesión menor, se comunicará inmediatamente con el Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), para su atención y/o traslado a un Centro Médico de la ART.
- Efectuará exposición judicial en sede policial del accidente de trabajo (ya sea durante el trabajo o en 'In Itinire'), en forma personal en caso de poder deambular, o mediante quien designe de no poder hacerlo.
- Avisará o hacer que le avisen a su supervisor - Informará a EL SINDICATO.
- Cuando tenga el alta del médico de la ART y previo a la reincorporación a su puesto de trabajo, debe concurrir al consultorio médico de LA EMPRESA.
-
LA EMPRESA:
- La supervisión deberá denunciar telefónicamente el accidente de trabajo o in itinere al Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) e informar inmediatamente a RRHH (Higiene y Seguridad Laboral).
- Mantendrá información actualizada de los números de teléfonos del CECAP.
-
LAS ART contratadas por LA EMPRESA:
- Brindará asistencia médica, farmacéutica, ortopedia y rehabilitación al trabajador accidentado, de conformidad con la normativa vigente o la que en el futuro la...
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