Resolucion 403

Fecha de disposición22 Febrero 2007
Fecha de publicación22 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31101

VIATICOS EN ZONAS DESFAVORABLES (Art. 56 C.C.T.) Localidades Desayuno Almuerzo Alojamiento Gastos Total Art. 56 $ / $ Menores Viáticos Cena $ $ $ Inc. a) 4,80 19,20 69,60 7,20 120,00

Inc. b) 3,20 12,80 46,40 4,80 80,00

Inc. c) 3,00 12,00 43,50 4,50 75,00

Inc. d) 2,50 10,00 36,25 3,75 62,50

Antártida 5,00 20,00 72,50 7,50 125,00

La empresa asignará al personal representado una tarjeta prepaga telefónica (tarjeta Telecom Global) para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $ 20 mensuales.

ANEXO IV ACCIDENTES DE TRABAJO Con la finalidad de precisar los procedimientos a realizar en los casos de accidentes de trabajo, de evaluar las causas de los mismas y de dar tratamiento a controversias de cualquier naturaleza surgidas entre el trabajador y la ART., las partes acuerdan:

CLAUSULA 1: PROCEDIMIENTO En caso de accidentes de trabajo, ya sea que estos se produzcan durante la jornada de trabajo o 'In Itinere', el procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. EL TRABAJADOR:

    - Si se trata de una lesión menor y puede deambular, debe concurrir al consultorio médico de la empresa si el horario lo permite.

    - De no tratarse de una lesión menor, se comunicará inmediatamente con el Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), para su atención y/o traslado a un Centro Médico de la ART.

    - Efectuará exposición judicial en sede policial del accidente de trabajo (ya sea durante el trabajo o en 'In Itinire'), en forma personal en caso de poder deambular, o mediante quien designe de no poder hacerlo.

    - Avisará o hacer que le avisen a su supervisor - Informará a EL SINDICATO.

    - Cuando tenga el alta del médico de la ART y previo a la reincorporación a su puesto de trabajo, debe concurrir al consultorio médico de LA EMPRESA.

  2. LA EMPRESA:

    - La supervisión deberá denunciar telefónicamente el accidente de trabajo o in itinere al Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) e informar inmediatamente a RRHH (Higiene y Seguridad Laboral).

    - Mantendrá información actualizada de los números de teléfonos del CECAP.

  3. LAS ART contratadas por LA EMPRESA:

    - Brindará asistencia médica, farmacéutica, ortopedia y rehabilitación al trabajador accidentado, de conformidad con la normativa vigente o la que en el futuro la...

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