Resolución 403/2022

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el EX-2022-63202816-APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 22.421, Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990 y de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 de fecha 24 de abril de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Resolución de la SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que por Resolución de la SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de los cuales se encuentra la especie Muitú (Crax fasciolata).

Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de DIEZ (10) ejemplares de Muitú (Crax fasciolata) 1 OP 17.5 1627- 2 OP 17.0 1702 -3 OP 17.5 1626 -4 OP 17.5 1563 -5 OP 17.5 1700 -6...

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