Resolución 1207/2012

Fecha de disposición12 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/10/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución DGN Nro. 1202/12 se elevó a la Sra. Presidenta de la Nación la renuncia presentada por la Dra. Estela Sandra Fabiana Leon, al cargo de Defensora Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, disponiendo su cese a partir del 12 de octubre del corriente año, en razón de haber jurado en el cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal —Fiscalía Nro. 1—, en el cual fuera designada por Decreto PEN Nro. 1852/2012 (B.O. 5/10/12).

Que en tal sentido, el Sr. Defensor Público Oficial Nro. 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires, Dr. Santiago Marino Aguirre, mediante oficio de fs. 1/2, solicitó fundadamente su traslado a alguna defensoría vacante en el ámbito de esta ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1815/06.

Que el citado Magistrado es argentino, nacido el 26 de febrero de 1967, y egresado de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires el día 24 de mayo de 1995. Se desempeña como Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires, desde el 29 de septiembre de 2005, fecha en que prestó juramento de ley (Res. DGN Nro. 1146/05 —fs. 13—) en el cargo en que fuera nombrado por Decreto PEN Nro. 1153/2005 (B.O. 21/09/2005 —fs. 12—).

Que en función de los antecedentes enunciados, cuyas constancias obran en el expediente, se observa que la solicitud formulada reúne los requisitos establecidos por la reglamentación aprobada por Resolución DGN Nro. 1815/16, toda vez que ambas dependencias poseen igual jerarquía y competencia material y no se ha dispuesto la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dicho cargo.

Que asimismo, el Magistrado peticionante no se encuentra sometido a proceso disciplinario alguno (art. 1º inc. b) y reúne los requisitos legales exigidos por la Ley Nro. 24.946 para acceder al cargo vacante (art. 5º del reglamento).

Que por su parte, la referida ley establece, en su artículo 15, que “Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y...

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