Resolución 676/2012

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0243665/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Provincial Nº 1.362 de fecha 25 de junio de 2012 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, por heladas ocurridas durante los días 6, 7, 8, y 9 de junio de 2012, exclusivamente para el sector citrícola y de horticultura a campo por el término de UN (1) año para el sector citrícola y de SEIS (6) meses para el sector de horticultura a campo, en ambos casos a partir del 1 de junio de 2012.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 24 de julio de 2012, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Provincial Nº 1.362/12.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 30 de noviembre de 2012 para el sector hortícola a campo y el 31 de mayo de 2013 para...

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