Resolución 402/2022

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el EX-2022-68613988- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 y la Resolución del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible Nª 170 de fecha 01 de junio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que en el artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, artículo 2º, suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que por Resolución SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares...

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