Resolución 35/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/10/2012

VISTO la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 2, de fecha 29 de septiembre de 2009, el Decreto 1.330/04, de fecha 30 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado Nacional, en relación con los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.

Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

— Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas dictadas por el Estado Nacional con relación a los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2°.

Art. 2°

— El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe, conforme a la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°

— En los casos en que el solicitante revista la calidad de PyME en los términos del Artículo 1° de la Resolución Nº 21/10 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el pago de los aranceles correspondientes a la...

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