Resolución 509/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0016629/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2011 se suscribió el contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO - SUBE” entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.

Que la contratación precedentemente aludida se financia con recursos provenientes del Préstamo BIRF Nº 7794-AR.

Que en el mismo sentido el Artículo 4° del Decreto Nº 1.072 de fecha 26 de julio de 2010 designa a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS para que realice todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del Préstamo BIRF Nº 7794-AR.

Que la modalidad del contrato aludido es: “Contrato sobre la Base del Tiempo Trabajado”, prevista en el Punto 4.2 del Capítulo IV de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, mayo de 2004, versión revisada en octubre de 2006.

Que mediante Resolución Nº 98 de fecha 24 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se dispuso la suspensión de los términos, plazos y pagos asociados al contrato citado en el considerando primero de la presente medida, ello, en resguardo del interés público comprometido en orden a los fundamentos allí expresados.

Que a través de la Resolución Nº 331 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instrumentó la prórroga de la suspensión, en iguales términos a los de la resolución precedentemente mencionada.

Que en orden a las razones que llevaron oportunamente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a disponer la suspensión antedicha, la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, en su carácter de “Contratante”, procedió al desarrollo de una revisión de los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos, vinculados a la ejecución del contrato aludido.

Que conjuntamente con la notificación de dicha medida de suspensión a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA -...

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