Resolución 400/2021
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-107069224-APN-ANAC#MTR, la Leyes N° 13.041, N°19.030 y N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018, N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 y la Resolución N° 632-E de fecha 19 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición efectuada por la por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de fecha 4 de noviembre de 2021, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolucion N° 632-E de fecha 19 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del capital social de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.
Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto se transformó la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social previsto en el Artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.
Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo 6° del Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la ANAC la facultad para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a las aeronaves.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica nacional que ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N°19.030 de Política Aérea; en los tratados, Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y...
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