Resolucion 40

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2008

Que la FUNDACION DR. JOSE MARIA MAINETTI PARA EL PROGRESO DE LA MEDICINA, con domicilio en la Calle 508 entre 16 y 18 de la localidad de Gonnet --Provincia de Buenos Aires--, posee un equipo marca Theratron 80 con una fuente radiactiva de Cobalto-60 de 6500 Ci al mes de mayo de 1989, bajo la licencia de Operación Nº 21368/0/0/11-09, para su uso en irradiación de sangre otorgada por esta ARN el 17 de noviembre de 2004.

Que debido a la baja actividad de la fuente de Co-60 que se encuentra dentro del equipo Theratron 80, el mismo tiene un bajo rendimiento, lo que conlleva a que su uso, sólo haya sido autorizado por esta Institución para la irradiación de sangre, no pudiéndose utilizar para su objetivo fundamental que es el tratamiento de pacientes.

Que la Fundación no está operando el equipo para el tratamiento de pacientes, por requerimiento de esta ARN desde noviembre de 2003, conforme el Acta de Inspección ARN Nº 7582 de fecha 10 de junio de 2004, ocasión en que se verificó el cumplimiento de las condiciones necesarias para usarlo en la irradiación de sangre, en forma segura para los trabajadores de la institución y los miembros del público.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, el servicio de Cobaltoterapia de la Fundación se encuentra sin operar desde el mes de agosto de 2006 y sin la asistencia apropiada de un Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que el día 13 de marzo de 2007 una comisión inspectora de esta ARN realizó una inspección --Acta Nº 9290-- en la que comprobó la crisis institucional, económica y laboral en la que se encuentra la FUNDACION DR. JOSE MARIA MAINETTI PARA EL PROGRESO DE LA MEDICINA, estimándose que la misma no puede asegurar que el equipo AECL Theratron 80 con fuente de Co-60, se encuentre bajo las debidas condiciones de seguridad radiológica.

Que en dicha inspección, esta ARN requirió a la Institución, se realicen las gestiones correspondientes para la disposición final del equipo Theratron 80 en el Area de Gestión de Residuos Radiactivos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA).

Que no habiendo dado cumplimiento a dicho requerimiento, este organismo concedió a la Fundación un plazo de noventa (90) días para la debida gestión del equipo, requiriéndole asimismo, información y documentación respecto de las medidas tomadas para garantizar la seguridad física del equipo en cuestión.

Que habiendo vencido dicho plazo, así como los plazos que le fueron otorgados en forma recurrente para la gestión del equipo en el área pertinente de la CNEA, no ha habido cumplimiento de los requerimientos regulatorios por parte de la FUNDACION MAINETTI.

Que esta ARN entiende que la FUNDACION DR. JOSE MARIA MAINETTI PARA EL PROGRESO DE LA MEDICINA, no puede garantizar adecuadamente las...

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