Resolución 40/2022

Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-07095477-APN-SE#MEC y el Expediente Nº EX-2022-07020648-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en su Artículo 1º declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha ley en el Inciso b) de su Artículo 2º establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

Que por el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, y luego por el Decreto Nº 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA(CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota Nº P-52843-1 de fecha 21 de enero de 2022 (IF-2022-07096150-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022.

Que consecuentemente corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el MEMSTDF del mencionado período.

Que mediante la Resolución Nº 1.029 de fecha 28 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”.

Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM se...

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