Resolución 4.

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 4/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17900263-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.508 y sus modificatorias y la Resolución dela SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituyó un Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, no comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/2009 se establecieron las normas reglamentarias que permiten el otorgamiento de las prestaciones previstas en dicho Régimen Previsional Especial y el reconocimiento de su movilidad.

Que por el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente se dispuso que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL debía determinar el índice de movilidad a aplicar en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario a los beneficios otorgados en el marco de la Ley Nº 26.508, el cual sustituye el que establece la Ley Nº 26.417 para el Régimen General.

Que en el Anexo de la Resolución SSS Nº 33/2009, en oportunidad de reglamentar el artículo 1º, inciso c) de la Ley Nº 26.508, se establece que el índice de movilidad del haber mensual de los beneficiarios amparados por la misma deberá ser elaborado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y medirá las variaciones salariales de la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN) del primer semestre del año para ser aplicada en septiembre de dicho año y la del RIPDUN del segundo semestre, para...

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