Resolución 4.

EmisorConsejo Federal Pesquero
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017

Resolución 4/2017

Buenos Aires, 16/03/2017

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha remitido la Nota DNI N° 17, de fecha 7 de marzo de 2017, con una recomendación de Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius australis).

Que en la citada nota el Instituto expresa que la merluza austral (Merluccius australis) integra el grupo íctico patagónico y que es capturada principalmente al sur de la latitud 50° Sur, pero que evidencia una distribución más amplia que se extiende a las aguas del Océano Pacífico.

Que el INIDEP explica, además, que este movimiento migratorio puede ser variable entre años pero es difícil establecer su magnitud, y que, por lo tanto, los métodos tradicionales empleados en pesquerías para conocer la evolución futura de la población e identificar los riesgos asociados a diversas estrategias de captura, no han podido ser utilizados esta pesquería.

Que asimismo, agrega el Instituto, aunque no fue posible estimar una Captura Biológicamente Aceptable (CBA), puesto que sólo una fracción de la población total de la especie se encuentra en el Océano Atlántico, los resultados obtenidos de los estudios que se realizan anualmente, evidencian una estabilidad en las capturas que rondan las CINCO MIL (5.000) toneladas.

Que en virtud de lo expuesto el INIDEP recomienda que la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza austral permanezca en...

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