Resolución 4/2022

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el expediente EX-2022-30622181-ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y modificatorias, 26.061, Decreto N° 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, Resolución D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de 2016, Resolución D.E.-A N°155 de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de mayo de 2020, RESOL-2022-80-ANSES-ANSES de fecha 30 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la República Argentina aprobó y ratificó en sede internacional, diversos Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, dentro de los que se encuentra la Convención sobre los derechos del Niño, a los que nuestra Constitución Nacional, con las modificaciones introducidas en la reforma operada en el año 1994, enumera en su art.75, inciso 22 párrafo 2do. otorgando rango constitucional, al tiempo de imponer al Congreso Nacional en su inciso 23 “in fine”, el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el período de lactancia.

Que en ese marco se sancionó la Ley N° 24.714, mediante la que se instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar de los trabajadores/as en relación de dependencia, beneficiarios/as de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, a través de un subsistema contributivo, así como también al grupo familiar de los/as beneficiarios/as del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas por invalidez, mediante un subsistema no contributivo.

Que siguiendo con dichos preceptos se dictó la Ley N°26.061 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio, disfrute pleno, efectivo y permanente de todas las prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional, así como en los tratados internacionales en que la Nación sea parte, y preservar el principio del interés superior del niño.

Que en su artículo 3°, la norma citada reconoce el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debiendo el Estado garantizarles su pleno desarrollo personal, familiar, social y cultural, su centro de vida y proporcionales los beneficios de la Seguridad Social.

Que, en ese contexto...

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