Resolución 4/2021

Fecha de publicación22 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente EX-2019-80640374-APN-DGAS#JGM, la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, la Resolución N° 118 del 21 de febrero de 2018 del entonces Ministerio de Modernización, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley N° 27.078 prevé que los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR) y que la clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la autoridad de aplicación.

Que la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, establece en su Anexo I el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigente para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que el inciso 1.9 del Artículo 1° del mencionado Anexo I prevé los mecanismos de cálculo de Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR) para las estaciones, servicios y sistemas radioeléctrico que operan en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) incluyendo; en Banda C las estaciones terrestres fijas y transportables; los sistemas de Televisión y Audio Recepción Únicamente (TVRU/ARU); sistemas de investigación y desarrollo; en Banda Ku las estaciones terrenas fijas y transportables.

Que a su vez, por la Resolución 118 del 21 de febrero de 2018 del entonces Ministerio de Modernización se incorporó al Artículo 1° del ANEXO I a Resolución N° 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, el apartado 1.9. e) que contempla el cálculo de los aranceles aplicables a las estaciones terrenas fijas que operan en Banda Ka.

Que el avance técnico y tecnológico en materia de telecomunicaciones hace oportuno y conveniente proceder a la revisión del régimen previsto en la mencionada Resolución N° 10/1995, respecto de las estaciones, servicios y sistemas radioeléctrico que operan en el Servicio Móvil por Satélite y el Servicio Fijo por Satélite (SFS), de acuerdo a las competencias de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Que en ese sentido, la entonces Dirección General de Asuntos Satelitales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en...

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