Resolución 4/2019

Fecha de publicación11 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES


Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844 (t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N° 665 del 25 de septiembre de 2019, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso.

Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.

Que, a fin de paliar la coyuntura, en septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 665/2019, “…una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado…”, excluyendo del beneficio al Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.

Que, atendiendo a las particulares características de esta relación laboral, se impone la necesidad de segmentar el beneficio teniendo en cuenta las diferentes modalidades de contratación, que el propio régimen simplificado de aportes ha previsto.

Que, en dicho marco normativo, se ha mantenido reuniones con los representantes de los trabajadores y empleadores de la actividad, quienes han propuesto diferentes fórmulas a los fines de conceder un beneficio a los trabajadores.

Que en reunión de Comisión mantenida el día 8 de octubre de 2019, la parte empleadora, representada por la Asociación Civil pro Sindicato de Amas de Casas de la República Argentina ha...

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