Resolución 4/2019

Fecha de publicación28 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO
Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 17 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 7/2018, citada en el visto de la presente, se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).

Que el artículo 8° de la citada resolución dispone que en los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta QUINCE (15) kilogramos de producto desde el 1° de enero de 2019.

Que del análisis realizado a la fecha sobre los resultados de la aplicación de la disposición establecida en el mencionado artículo, respecto de la utilización de cajones de hasta DIECISIETE (17) kilogramos, surge que se han producido mejoras en la calidad y frescura del producto que desembarcan los buques fresqueros.

Que los alcances de esta medida se combinan con los efectos de otras adoptadas en la misma resolución, como el límite máximo de tiempo de operación de estas embarcaciones que ha disminuido de 96 (noventa y seis) a 72 (setenta y dos) horas, que ha contribuido a las mejoras antes mencionadas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27...

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