Resolución 2/2012

Fecha de disposición17 Septiembre 2012
Fecha de publicación27 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0355361/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1.445 de la Secretaría de Energía, de fecha 10 de agosto de 2012, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Decreto Nº 1.277, en adelante la Comisión, de fecha 25 de julio de 2012, tiene entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que a tales fines, la Comisión está facultada para solicitar a las empresas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles toda aquella información técnica, cuantitativa y/o económica que estime necesaria para evaluar el desempeño del sector, así como publicar precios de referencia a los efectos de asegurar que sean comercialmente razonables.

Que en ejercicio de dicha competencia, con fecha 8 de agosto del corriente año, esta Comisión se reunió para abordar, entre otros temas, la situación del mercado del gas natural comprimido, y decidió aumentar el precio del mismo en el punto de ingreso al sistema de transporte para los servicios Gas Natural Comprimido (GNC); instruyendo a la Secretaría de Energía para la instrumentación de tal medida.

Que en consecuencia, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 1.445, de fecha 10 de agosto de 2012, que fijó “como precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte para los servicios Gas Natural Comprimido (GNC) en PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS ($ 0,4945) por METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kcal.), sin impuestos”.

Que asimismo, esta Comisión resolvió en dicha oportunidad efectuar un requerimiento de información a los distintos integrantes del sector de Gas Natural Comprimido (GNC) a los fines de posibilitar un análisis exhaustivo sobre la rentabilidad obtenida en toda la cadena de producción, transporte, distribución y venta del producto involucrado.

Que a los fines de instrumentar esta medida, resulta conveniente determinar en forma concreta cuál información corresponde requerir a los diversos actores del sector, para posibilitar la realización del análisis exhaustivo mencionado.

Que en este sentido, corresponde aprobar el Formulario de Información del Mercado del Gas Natural Comprimido que deberán presentar las empresas integrantes del sector, y que incluye la solicitud de datos relativos a información general de las compañías; información sobre las ventas mensuales de GNC desde el año 2011 a la fecha; información sobre las ventas anuales de GNC desde el año 2011 a la fecha y sus precios; información sobre los respectivos planes de inversión para el año próximo; e información contable general de las empresas.

Que la información detallada precedentemente es indispensable para la realización de un análisis exhaustivo y completo sobre la rentabilidad del sector y, consecuentemente, para el eficaz y eficiente cumplimiento de las facultades conferidas a esta Comisión mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Que, a los fines de facilitar la presentación del Formulario de Información del Mercado del Gas Natural Comprimido, tanto en formato papel como digital, es conveniente que sea puesto a disposición de los requirentes el soporte digital del mencionado Formulario, a través de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que por último, y a fin de asegurar la identidad, resulta conveniente aprobar un Modelo de Declaración Jurada, a los fines de que los particulares manifiesten, con carácter de declaración jurada, que la información contenida en el...

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