Resolución 399/2020

Fecha de publicación17 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-39384271-APN-DDE#SGP, las Leyes Nos. 25.997 y sus modificatorias y Ley N° 27.541, los Decretos Nos. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus respectivos modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 67, 68 y 69, todas ellas de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y 35, 36 y 37, todas ellas de fecha 29 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que las reglamentaciones vigentes establecen que los agentes de percepción del impuesto, presentarán declaraciones juradas y certificaciones contables para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes al exterior.

Que por Resoluciones Nros. 67, 68 y 69, todas ellas de fecha 27 de diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se aprobaron los calendarios para el año 2019 que determinaron las fechas en que los agentes de percepción del impuesto mencionado, debían presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables.

Que de los Anexos a las citadas resoluciones surge que el plazo para la presentación de las certificaciones contables del último trimestre o cuatrimestre según corresponda, vencía el día 30 de marzo de 2020.

Que por Resoluciones Nros. 35, 36 y 37, todas ellas de fecha 29 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobaron los calendarios para el año 2020 que determinan las fechas en que los agentes de percepción del referido impuesto deberán presentar las declaraciones juradas, depositar los montos correspondientes y la presentación de las certificaciones contables.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria...

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