Resolución 39852. Expediente N° SSN: 0013274\/2015 - Seguro colectivo de vida obligatorio. Síntesis:

Fecha de disposición06 Junio 2016
Fecha de publicación06 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39852/2016

Expediente N° SSN: 0013274/2015 - Seguro colectivo de vida obligatorio.

Síntesis:

31/05/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustituir el "Anexo i) del Anexo I" de la Resolución SSN N° 39.766 de fecha 08 de Abril de 2016 por el Anexo i) del Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Anexo i) del Anexo I

INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL AFICHE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7°

Objeto del Seguro y quienes están excluidos:

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N° 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de Seguridad Social, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

Prestación:

La prestación establecida por el Decreto N° 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

Contratación del Seguro - Responsabilidad del Empleador:

La contratación del seguro está a cargo del empleador, quien en caso de no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del pago del beneficio.

Designación de beneficiarios:

El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le entregará el empleador.

El Original y el Duplicado quedarán en poder del Tomador quien lo presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el Tomador al empleado asegurado.

Documentación a presentar para el cobro del beneficio:

\u2022 Partida de defunción del trabajador asegurado.

\u2022...

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