Resolucion 398

Fecha de disposición19 Mayo 2008
Fecha de publicación19 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31407

CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

  1. ) Personal comprendido en los artículos 10, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 (SMATA ACARA).

    Se establece una suma fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente al 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.

  2. ) Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 (VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS) (SMATA ACARA).

    Se establece una suma fija por única vez y de carácter No Remunerativo que será equivalente al 20% del Mínimo Garantizado establecido en el Inciso 1º de artículo 14 del CCT mencionado.

  3. ) Las sumas fijas establecidas en los puntos 1º y 2º del presente acuerdo se abonarán el día 21/ 12/07.

  4. ) Tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04 y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.

    Sin más para tratarse y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto y previa lectura del acta, firman al pie los comparecientes en señal de conformidad.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 395/2008

    Registro Nº 273/2008

    Bs. As., 14/4/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.253.751/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a foja 7 del Expediente Nº 1.253.751/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AVINOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma única no remunerativa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los respectivos salarios básicos de cada categoría para el personal de la empresa comprendido en los Artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04; y para el personal comprendido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo precitado, dicha suma será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del Mínimo Garantizado establecido en el inciso 1º de ese mismo Artículo.

    Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

    Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AVINOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 7 del Expediente Nº 1.253.751/07, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.253.751/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.751/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 395/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 273/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA:

Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 17 horas.

PARTES INTERVINIENTES:

Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen, el Sr. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, los miembros de la Comisión Directiva los Sres. Jorge Marelli,

Ricardo De Simone, Juan Carlos Okahisa y en su carácter de Asesor Gremial el Sr. Claudio Sanchez;

y en representación de la Empresa AVINOU AUTOMOTORES S.A. con domicilio en Avda. Triunvirato 3470 de la CABA está presente el Dr. Jorge Lacaria en su carácter de apoderado, que acredita mediante copia del poder, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

OBJETO: Formalizar mediante el presente acuerdo los términos correspondientes al importe que se abonará en concepto de suma fija por única vez y de carácter no remunerativo.

CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

  1. ) Personal comprendido en los artículos 10º, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 (SMATA ACARA).

    Se establece una suma fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente al 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.

  2. ) Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 (VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS) (SMATA...

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