Resolución 85/2012

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2012

VISTO, el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 183 de fecha 3 de abril de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un proyecto de nuevas Condiciones Generales de Trabajo para todos los trabajadores que se desempeñen en la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA

Que como resultado del tratamiento dado en el seno de la C.N.T.A., la Presidencia del organismo realizó una serie de propuestas y observaciones al Proyecto original; las que habiendo sido evaluadas por las distintas representaciones sectoriales, resultaron posteriormente aceptadas de manera unánime.

Que en función a las referidas observaciones, la representación sindical presenta un nuevo Proyecto; el que analizado conjuntamente con los antecedentes respectivos, es aprobado unánimemente por las representaciones sectoriales que integran el organismo, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébese el acuerdo sobre condiciones generales de trabajo para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, en jurisdicción de la provincia de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO

Condiciones de Trabajo para la Actividad de Cultivo de Hongos Comestibles

CAPITULO I - GENERALIDADES Artículos 1 a 71
ARTICULO 1º Trabajadores Comprendidos: Se encuentran comprendidos en la presente Resolución todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en establecimientos o explotaciones cuya actividad consista en el cultivo de Hongos de cualquier variedad, en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
ARTICULO 2º Día del trabajador rural: Fíjase el día 8 de octubre como día del trabajador agrario de la actividad de cultivo de hongos, siendo feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el presente, con el mismo alcance de los feriados nacionales.

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa, deban prestar servicio dicho día, percibirán además de la remuneración legal, el pago de una jornada adicional.

ARTICULO 3º Principio de progresividad: Lo convenido por las partes en el presente acuerdo no será en menoscabo de los mejores derechos y beneficios alcanzados por acuerdos de empresa o derivados de las prácticas de empresa y usos y costumbres vigentes en los contratos de trabajo individuales, los cuales mantendrán su plena vigencia.
ARTICULO 4º Lugar de trabajo: Se considera lugar de trabajo todo aquel ámbito donde se encuentre el trabajador de la actividad en cumplimiento de sus labores.

CAPITULO II: CATEGORIAS LABORALES

ARTICULO 5º Las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos ocupan las siguientes categorías laborales:

A- Trabajadores no calificados: Realizan tareas generales, en forma normal y habitual y no requieren capacitación o conocimientos previos. El trabajo es sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten. Se emplean métodos conocidos y existe escaso o ningún margen para tomar decisiones. Actúan bajo supervisión inmediata y continua.

Al cumplir tres meses de antigüedad pasa a la categoría de semi-calificado. La empresa podrá decidir darle esta calificación en cualquier momento anterior a los tres meses de desempeño.

B- Trabajadores semi-calificados: Realizan trabajos semi-rutinarios que requieren regular la aplicación de procedimientos de mediana complejidad, menor necesidad de control, lo que implica cierta confiabilidad. Se permite cierto margen de autonomía operativa en los procedimientos como ser la definición de prioridades dentro de su actividad. Resulta necesaria cierta experiencia, una razonable capacitación, idoneidad y, en su caso, práctica y comprensión del funcionamiento de las maquinarias y elementos involucrados en la tareas. Al cumplir ocho (8) meses de antigüedad, adquiere automáticamente la categoría de calificado sin perjuicio de que la empresa le confiera dicha categoría con anterioridad.

C- Trabajadores calificados: Realizan trabajos que requieren la aplicación de procedimientos complejos. Se requiere idoneidad, experiencia y práctica y se realizan sin necesidad de control inmediato.

D- Trabajadores especializados: Corresponden a esta categoría los trabajadores calificados que reúnan los conocimientos técnicos requeridos en las diversas especialidades del proceso de producción.

E- Capataz: trabajo que requiere entrenamiento y amplia experiencia, se realiza sin supervisión inmediata. El trabajador es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos de su sector o sección y mantiene múltiples contactos internos y externos al mismo para el logro de los objetivos impuestos. Planifica los detalles de trabajo del sector o sección a su cargo y los ejecuta o los delega controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado por los resultados de su gestión.

F- Encargado: Trabajador que tiene a su cargo el control de más de una sección aunque su tarea no cubre la totalidad de las áreas de la empresa. Reporta al nivel de supervisión y no interactúa con niveles gerenciales o de dirección. Se vincula con personas de otras empresas vinculadas a los sectores o secciones que se encuentren bajo su responsabilidad.

G- Supervisor: Trabaja conforme la delegación de responsabilidades y los lineamientos establecidos por la gerencia o dirección. Tiene la responsabilidad por tareas realizadas por los equipos de personas del establecimiento a quienes supervisa directa o indirectamente a través de capataces. Distribuye órdenes de niveles superiores, y realiza la supervisión general del trabajo.

CAPITULO III: CONDICIONES DE TAREAS

ARTICULO 6º Las tareas que se desempeñan en la actividad alcanzada por el presente acuerdo se clasifican como sigue e importan la obligatoriedad de las condiciones que en cada caso se indican:

A- Compostaje

Labor: Tarea que se realiza en superficies semicubiertas. Comprende desde el acopio de la paja o pasto, el mojado de la misma, la mezcla con nitrógenos de diferentes fuentes, aireaciones del compost y llenado de pasteurización. Limpieza de piletones, dosificación de insumos varios. Volteos varios, traspaso por compostadora, carga de túnel, control de temperatura de compost y de túneles de pasteurización y registros de los mismos, limpieza del sector y maquinarias.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua, faja de cintura, protección respiratoria para amoníaco.

Implementos: Cargador o pala mecánica, mezcladora.

B- Siembra y Crecimiento

Labor: Mezcla del compost con la semilla, llenado de bolsas y cámara de producción, abastecimiento de cinta transportadora, en forma manual (con anquillas) o mecanizado (minipalas). Traslado de bolsas y acomodamiento en los cuartos o cámaras de producción. Limpieza y desinfección del sector, elementos y maquinarias utilizadas. Dosificación de cobertura en bolsas de producción y cortes de bolsas sobrantes.

Desinfección de bolsas de producción, reparcheo de cobertura, control de humedad, CO2, control de temperaturas, manejo y control de equipamientos de refrigeración y registros de controles. Riego de bolsas de producción manual o mecánica. Manejo y dosificación de químicos y agroquímicos.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Máquinas sembradoras y cargador o pala mecánica.

C- Rascado

Labor: Mezclar el micelio de la cobertura, lavar, asear y desinfectar la cámara de producción.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Ninguno.

D- Cobertura

Labor: Se prepara la cobertura dosificando turba, carbonato de calcio y agua, luego se aplica sobre las bolsas en la cámara de incubación, lavar, asear y desinfectar la cámara.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo o botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Cajones transportables y baldes.

E- Cosecha

Labor: Los hongos comestibles se recolectan en salas acondicionadas a 18 °C durante todo el año, se giran los hongos, se corta el tallo y se clasifica por calidades y calibres. Limpiar y sacar hongos muertos de la bolsa después de terminado el flujo.

Uniforme: Guardapolvos dos (2) por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capas de agua, faja, cofia para el pelo.

Implementos: Guantes quirúrgicos, cuchillo de cosecha, tacho para los tallos, escalera, paño húmedo.

F- Vaciado de cámaras

Labor: Se levantan y se cargan todas las bolsas de la sala una vez terminado el ciclo de cultivo y se deja limpia y aseada.

Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.

Implementos: Cinta transportadora, escobillones.

G- Pesaje

Labor: Retirar los hongos de las cámaras en cosecha y pesarlos a la entrada del frigorífico para controlar la producción y la productividad de la gente. Mantener ordenado y clasificado por fechas y calidades la producción en el...

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