Resolución 1/2012

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0295057/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741 y el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que asimismo, el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creado por dicho REGLAMENTO (artículos 7° y 8°).

Que conforme lo previsto por el artículo 4° del citado REGLAMENTO la COMISION estará conformada por un (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un (1) representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y un (1) representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los cuales de acuerdo a lo informado por tales Secretarías serán sus respectivos titulares.

Que corresponde en consecuencia constituir formalmente la COMISION, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Que mediante el artículo 5° del REGLAMENTO se facultó a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Que es menester aprobar el reglamento de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, detallando el proceso de toma de decisiones de este órgano colegiado, así como la forma de instrumentación de los actos que dicte en el futuro en ejercicio de las competencias que le fueron otorgadas mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y el modo en que las respectivas Secretarías que la integran brindarán colaboración y asistencia para su funcionamiento.

Que asimismo, a los fines del correcto funcionamiento de la COMISION, resulta necesario crear una SECRETARIA ADMINISTRATIVA, cuyas funciones serán realizadas por un (1) Secretario Titular y uno (1) Suplente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISION

DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL

DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Constitúyase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, la cual estará integrada por el Dr. Axel KICILLOF, D.N.I. 22.293.909, en su calidad de representante de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; por el Lic. Mario Guillermo MORENO, D.N.I. 12.087.865, en su calidad de representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y por el Ing. Daniel CAMERON, D.N.I. 11.213.808, en su calidad de representante de la SECRETARIA DE ENERGIA...

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