Resolución 39611. EXPEDIENTE N° SSN: 0009354\/2015 Asunto: GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S\/ Autorización para operar en Seguros; EXPEDIENTE N° SSN: 0000625\/2015 Asunto: Autorización para operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas). SINTESIS:

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39611/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0009354/2015 Asunto: GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ Autorización para operar en Seguros; EXPEDIENTE N° SSN: 0000625/2015 Asunto: Autorización para operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas).

SINTESIS:

03/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Conformar el acto constitutivo de la entidad GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 2°

Autorizar a GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo Vida (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con las Condiciones Generales Comunes (fs. 6/13 del folio 22); Condiciones Generales Específicas - Seguro de Vida para Grupos Abiertos (fs. 14 del folio 22); Condiciones Generales Específicas - Seguro de Vida para Grupos de Empleados (fs. 15/16 del folio 22); Cláusula Adicional - Muerte Accidental (fs. 17/18 del folio 22); Cláusula Adicional Muerte y Pérdidas Parciales por Accidente (fs. 19/21 del folio 22); Cláusula Adicional Invalidez Total y Permanente (fs. 22/23 del folio 22); Anexo I - Riesgos No Cubiertos (fs. 16/18 del folio 2 y a fs. 5 del folio 22); Solicitud del Seguro para el Asegurado (fs. 24/26 del folio 22); Solicitud del Seguro para el Tomador (fs. 27/30 del folio 22); Certificado Individual (fs. 31/33 del folio 22); Condiciones Particulares (fs. 34/36 del folio 22); Denuncia de Siniestro (fs. 37 del folio 22); Nota Técnica (fs. 41/44 y 46/48 del folio 22 y sus modificaciones a fs. 1 del folio 23); Bases Técnicas (fs. 2/3 del folio 21 y a fs. 43/44 y 49/50 del folio 22) del Expediente N° SSN: 0000625/2015.

ARTÍCULO 3°

Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 4°

Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 5°

Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo...

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