Resolucion Nº 2.089

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2012

RESOLUCION Nº 2.089

Mendoza, 22 de agosto de 2.012

Visto: La pieza administrativa Nro. 138-U-2012-00918, caratulados "Unión Vecinal Huracán - Dirección de Personas Jurídicas s/Irregularidades en la Entidad", como también las disposiciones de los arts. arts. 2, 3, 4

inc. b., 5 incs. I, L y N, 6, inc. A, 9 y 10 de la Ley 5069;

CONSIDERANDO:

A fs. 27, corre dictamen de Asesoría Letrada la cual eleva informe del resultados de las actuaciones ordenadas mediante Resolución N° 1573 del 22/07/2012, en cumplimiento del Artículo 5° de la mencionada norma legal me constituí en el domicilio de la sede de Unión Vecinal Huracán, a la hora establecida según lo determinado por el Art. 1° el 16 de Julio a las 09.00 hs.. El inmueble se encuentra cercado con alambre y portón de acceso de rejas con candado. Adentro puede observare un inmueble edificado con puertas de acceso frente al portón y dos ventanas laterales con cortinas, en la pared lateral pueden leerse distintas actividades tales como vacunación de mascotas, etc. Con tamaña sorpresa encuentro que no había vecinos esperando, el portón de acceso a la sede estaba cerrado con cadena

y candado. Llamo a viva voz a los efectos de verificar si se encontraba alguien en las oficinas, sin resultado alguno.

Entiendo que los vecinos ni las autoridades anteriores fueron anoticiadas debidamente, por lo que evidentemente no había nadie que nos recibiera

y mucho menos para realizar la asamblea.

Por tanto, en virtud de la infructuosa gestión realizada elevo el presente y sugiero reiterar la convocatoria fijando nueva fecha.

Que a fs. 28 Asesoría Letrada concluye que habiendo constatado la existencia de vecinos con voluntad de regularizar la entidad, se contacto al Sr. Guillermo Ramos referente vecinal a los efectos de avisarles a todos los vecinos de la nueva asamblea a realizarse, por lo tanto, se fija como fecha probable de realización de la asamblea el día viernes 7 de setiembre del corriente a las 11.30 hs.

Que de acuerdo al marco de competencias atribuidas a esta Dirección según Ley 5069 y Res. 1080/04, y

en pos de salvaguardar la independencia que debe regir la vida institucional de las entidades civiles respecto de los poderes de gobierno, surge que en autos es procedente la aplicación del artículo 5 inc. f de la ley 5069, y en consecuencia se convoque nuevamente a asamblea a fin de dar por iniciado el proceso de...

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