Resolución 395 - E. Proceso de Liquidación de Compensaciones Tarifarias. Aprobación.

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 395 - E/2016

Proceso de Liquidación de Compensaciones Tarifarias. Aprobación.

Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0097218/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).

Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTAU, destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que mediante el artículo 7° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se establecieron los criterios de distribución y asignación de compensaciones tarifarias a aplicar a partir del mes de julio de 2012: (i) parque móvil máximo afectado al servicio, (ii) asignación técnica de gasoil a consumir para la prestación de cada servicio de transporte, y (iii) cantidad de trabajadores computables afectados a los mismos, los cuales, deberán ir ajustándose a definiciones de eficiencia para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia.

Que asimismo, la resolución precedente instruyó en su artículo 12 a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, a fin de adecuarlo a los nuevos criterios incorporados por la citada resolución.

Que mediante la Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Proceso de Liquidación de Compensaciones Complementarias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU y de las COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP) a aplicar a partir del mes de julio de 2012.

Que la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, ha sido actualizada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por medio de la cual se contempló la sectorización de las empresas modelos sobre las que se liquidan las compensaciones tarifarias de dicha región por agrupamiento tarifario, tomando en cuenta las características intrínsecas que presentan cada una de ellas.

Que a través de la resolución precedente se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7 - "Datos Básicos para el Cálculo Tarifario" aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispone calcular semestralmente, en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales como Horas de Feriado, Velocidad Comercial, todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 8° de la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, se estableció que la distribución de las Compensaciones Tarifarias se efectuará por Agrupamiento Tarifario.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 39/2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que, a partir del 1° de febrero de 2014, la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (G.P.S.: siglas en inglés de Global...

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