Resolución 395 - E. Dase por declarado el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 395 - E/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03309401-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial N° 3.561 del 1 de noviembre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 1° prorrogó hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, declarado por el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 de fecha 28 de junio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas por inundaciones por exceso de precipitaciones en el resto del Departamento de Maracó (siendo por esto abarcado así en su totalidad), y en parte de los de Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25 y el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 estableció en su Artículo 3° que la vigencia del estado de emergencia y/o desastre...

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