Resolución 1550/2012

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.190/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011 y Nº 1.204 del 11 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé como una de sus líneas de acción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidad de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204, del 11 de octubre de 2011, se creó la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicas o privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestión institucional y para el desarrollo de acciones de orientación y formación profesional.

Que a efectos de dar ejecutividad a la citada Línea de Acción, deviene necesario reglamentar sus alcances y los procedimientos para su implementación.

Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204/11, se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204/11.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el Reglamento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

— Facúltase a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD.

Art. 3°

— La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO

LINEA DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION

DE CALIDAD

— REGLAMENTO —

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTICULO 1° Objeto

La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD tiene por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de las entidades prestatarias.

ARTICULO 2° Objetivos

La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD tiene por objetivos:

1) promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional;

2) impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional;

3) promover la elaboración y utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de Competencia Laboral;

4) desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y orientación laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos por el PLAN DE FORMACION CONTINUA;

5) propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

6) extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.

ARTICULO 3° Principios

La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se asienta sobre los siguientes principios rectores:

1) el valor de la formación profesional como política activa de empleo;

2) el fortalecimiento institucional como política estratégica para la construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de formación continua de calidad;

3) la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y elevación de estándares de calidad;

4) la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;

5) el fomento del diálogo social como espacio institucional necesario para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.

ARTICULO 4° Componentes

La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) Fortalecimiento de la Gestión Institucional;

2) Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTICULO 5° Operatoria

La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 6° Prestaciones

La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento.

ARTICULO 7° Entidades habilitadas

Podrán participar en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD:

1) Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;

2) Entes Públicos estatales y no estatales;

3) Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;

4) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 8° Institución de Formación Profesional

A los fines del presente Reglamento, se entenderá por Institución de Formación Profesional a toda institución de carácter público o privado que tenga entre sus objetivos desarrollar acciones formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias laborales de trabajadores.

ARTICULO 9° Modalidades de participación

Las entidades habilitadas podrán participar en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD como:

1) Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e implementen una Propuesta de Fortalecimiento;

2) Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento;

3) Instituciones Ejecutoras: cuando dicten cursos o talleres en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento;

4) Instituciones Destinatarias: cuando sean receptoras de las actividades de fortalecimiento desarrolladas en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento.

Las modalidades de participación en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD no son excluyentes, pudiendo una misma entidad asumir la totalidad de los roles antes descriptos.

ARTICULO 10 Condición previa

Las entidades habilitadas para participar, bajo cualquier modalidad, en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán estar inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 11 Propuestas

Las Propuestas de Fortalecimiento deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y contener como mínimo la siguiente información:

1) Antecedentes Institucionales;

2) Fundamentación;

3) Objetivos;

4) Acciones;

5) Destinatarios;

6) Asistencia económica solicitada;

7) Cronograma general de actividades.

ARTICULO 12 Igualdad de género

En el presente Reglamento se utilizan las expresiones “trabajador” y “trabajadores” para referir en forma genérica a trabajadoras y trabajadores.

TITULO II DE LOS COMPONENTES Artículos 13 a 36

— CAPITULO I —

DEL FORTALECIMIENTO

DE LA GESTION INSTITUCIONAL

ARTICULO 13 Objeto

El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL tiene por objeto contribuir a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR