Resolucion 394

Fecha de disposición22 Febrero 2007
Fecha de publicación22 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31101

VIATICOS EN ZONAS DESFAVORABLES (Art. 56 C.C.T.) Localidades Desayuno Almuerzo Alojamiento Gastos Total Art. 56 $ / $ Menores Viáticos Cena $ $ $ Inc. a) 4,80 19,20 69,60 7,20 120,00

Inc. b) 3,20 12,80 46,40 4,80 80,00

Inc. c) 3,00 12,00 43,50 4,50 75,00

Inc. d) 2,50 10,00 36,25 3,75 62,50

Antártida 5,00 20,00 72,50 7,50 125,00

La empresa asignará al personal representado una tarjeta prepaga telefónica (tarjeta Telecom Global) para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $ 20 mensuales.

ANEXO IV ACCIDENTES DE TRABAJO Con la finalidad de precisar los procedimientos a realizar en los casos de accidentes de trabajo, de evaluar las causas de los mismas y de dar tratamiento a controversias de cualquier naturaleza surgidas entre el trabajador y la ART., las partes acuerdan:

CLAUSULA 1: PROCEDIMIENTO En caso de accidentes de trabajo, ya sea que estos se produzcan durante la jornada de trabajo o 'In Itinere', el procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. EL TRABAJADOR:

    - Si se trata de una lesión menor y puede deambular, debe concurrir al consultorio médico de la empresa si el horario lo permite.

    - De no tratarse de una lesión menor, se comunicará inmediatamente con el Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), para su atención y/o traslado a un Centro Médico de la ART.

    - Efectuará exposición judicial en sede policial del accidente de trabajo (ya sea durante el trabajo o en 'In Itinire'), en forma personal en caso de poder deambular, o mediante quien designe de no poder hacerlo.

    - Avisará o hacer que le avisen a su supervisor - Informará a EL SINDICATO.

    - Cuando tenga el alta del médico de la ART y previo a la reincorporación a su puesto de trabajo, debe concurrir al consultorio médico de LA EMPRESA.

  2. LA EMPRESA:

    - La supervisión deberá denunciar telefónicamente el accidente de trabajo o in itinere al Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) e informar inmediatamente a RRHH (Higiene y Seguridad Laboral).

    - Mantendrá información actualizada de los números de teléfonos del CECAP.

  3. LAS ART contratadas por LA EMPRESA:

    - Brindará asistencia médica, farmacéutica, ortopedia y rehabilitación al trabajador accidentado, de conformidad con la normativa vigente o la que en el futuro la reemplace.

    - Investigarán las causas y circunstancias del accidente de trabajo o in itinere, a fin de tomar los recaudos para la evitabilidad de un hecho similar a futuro.

    - Otorgarán el alta médica y estimarán, en caso de existir, el grado de incapacidad, comunicando en ambos casos en forma fehaciente al trabajador y a LA EMPRESA de conformidad con la normativa vigente o la que en el futuro la reemplace.

  4. EL SINDICATO:

    - Gestionará, a solicitud del trabajador, la solución de eventuales reclamos por las prestaciones, altas médicas y estimación del grado de incapacidad ante las ART y LA EMPRESA.

    - Asesorarán al trabajador, en casos de controversias con la ART, ante denuncias formuladas por el mismo en los organismos contemplados en la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.577 (Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgo de Trabajo).

    CLAUSULA 2: DIFUSION - MEDIDAS PREVENTIVAS LA EMPRESA se compromete a difundir las medidas preventivas y las normativas básicas a cumplimentar en casos de accidentes de trabajo, así como también a la instalación de obleas en las unidades automotoras con instrucciones tanto en casos de accidentes de trabajo como de emergencias médicas.

    EMERGENCIAS MEDICAS LA EMPRESA brindará el servicio de emergencias médicas en los casos de urgencias por descompensación física del trabajador, cuando la necesidad se origine dentro del horario laboral y estando el trabajador en servicio. Ello, sin perjuicio de poder solicitar la intervención de la obra social a los efectos de evitar cualquier demora en la atención médica. LA EMPRESA asume este compromiso en los términos del artículo 5 del Dec. 1338/96, Ley 19.587, como asistencia inicial por emergencias médicas presentadas durante la jornada de trabajo, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico de la obra social que le correspondiera al trabajador. El servicio de emergencias será el responsable del tratamiento y derivación según corresponda.

    Se entenderá como descompensación física a todo malestar y/o inconveniente físico que no tenga relación directa con el trabajo (Lipotimia, Hipertensión, Fiebre, Mareos, etc.).

  5. ...

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