Resolución 918/2012

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación09 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº ACR 0005615/2012; la Ley Nº 26.168; la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5965; los Decretos de la Provincia de Buenos Aires Nº 2009/1960, Nº 3970/1990, Nº 4867/1985, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que el Señor Juez Federal de Quilmes en su Resolución de fecha 17 de abril de 2012, puso de manifiesto que la vinculación existente entre la adecuada y eficiente gestión del servicio de tratamiento de líquidos cloacales y la salud de la población, asimismo expresó que la provisión del servicio constituye un derecho insoslayable de todos los habitantes de la cuenca. En tal sentido, sostuvo que el tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales tiene una directa incidencia sobre el medio ambiente de la Cuenca, siendo que su inadecuado tratamiento y disposición puede generar severas consecuencias para el mismo.

Que en tal orden de ideas Su Señoría, en la resolución judicial citada en el párrafo precedente, requirió a la Autoridad de Cuenca y a los Municipios involucrados, la puesta en funcionamiento de un procedimiento de admisibilidad de vuelco proveniente de camiones atmosféricos, el cual prevea la trazabilidad de los líquidos cloacales domiciliarios así como también la instrumentación de un registro de establecimientos prestatarios del servicio de transporte de líquidos cloacales domiciliarios en la órbita municipal.

Que aún existen zonas en la Cuenca Matanza Riachuelo que no cuentan con servicio red cloacal domiciliaria, razón por la cual resulta ser de suma importancia hasta tanto se construyan las mencionadas redes, la prestación del servicio de transporte de líquidos cloacales domiciliarios.

Que no obstante lo manifestado en el considerando anterior, resulta necesario el dictado de una norma que regule la operación en forma sustentable del servicio, con la finalidad de proteger la salud humana así como el ambiente de la Cuenca.

Que la mencionada norma debe prever entre otras cuestiones, el correcto tratamiento y disposición de los líquidos cloacales en plantas habilitadas para tal fin, obligando a los titulares del servicio al correcto tratamiento de aquellos líquidos que sean rechazados por las plantas receptoras, evitando vuelcos clandestinos en la vía pública o cursos de agua de la Cuenca.

Que en la elaboración de la presente resolución se tuvieron en cuenta los preceptos y obligaciones establecidos en la...

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