Resolución 39327/2015

Fecha de disposición29 Julio 2015
Fecha de publicación03 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33184



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39327/2015

Expediente N°: 54.096.

29/07/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Aprobar el SO-RC 3.1 PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACION LEGAL AUTÓNOMA) que obra en el ANEXO I de la presente Resolución y que pasará a formar parte del clausulado único dispuesto en el Anexo del punto 23.6. Inc. a. 1) de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 en reemplazo del oportunamente aprobado.

ARTÍCULO 2°

— Sustituir las Cláusulas CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto, CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto, CG-RC 2.1 Exclusiones a la Cobertura para Responsabilidad Civil, CG-CO 5.1 Cargas Especiales del Asegurado, CA-CO 3.1 Cobertura de Muerte o invalidez total y permanente cubriendo al cónyuge y/o los parientes del conductor y/o asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en accidente automovilístico en el vehículo asegurado y CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes que forman parte del clausulado único dispuesto en el Anexo del punto 23.6. Inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014) por las establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

— La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015, debiendo las Aseguradoras adecuar, a su renovación los contratos vigentes, sin perjuicio de lo definido en el Artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 4°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

ANEXO I

SO-RC 3.1

PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL,

ARTÍCULO 68

DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE,

INCAPACIDAD, LESIONES y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA)

Cláusula 1- Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto

Cláusula 1.1 - Riesgo Cubierto:

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en la Cláusula 2 - Límite de responsabilidad, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del Conductor por los conceptos y límites previstos en la cláusula siguiente, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del Seguro.

La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante, la mención del Asegurado, comprende en su caso al Conductor:

Cláusula 1.2 - Obligación Legal Autónoma:

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

  1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

  2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

    Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

    Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

    La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por persona damnificada.

    Cláusula 2 - Límite de responsabilidad

    1. Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del Seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación:

  3. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

  4. Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9.

  5. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

    1. El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la obligación asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (Artículo 110 de la Ley N° 17.418).

      Cláusula 3 - Defensa en Juicio Civil

      En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida, a más tardar el día siguiente hábil de notificados, y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respecto instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a...

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