Resolución 391. ACTA N° 1391 Expediente ENRE N° 35.663\/2011

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación19 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 391/2015

ACTA N° 1391

Expediente ENRE N° 35.663/2011

Bs. As., 07/10/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la "EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDENOR S.A.") por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el trigésimo primer semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre del año 2011 al 29 de febrero del año 2012), de acuerdo con lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 88/100 ($ 3.391.640,88), de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 53/100 ($ 2.846.163,53) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo del año 2000, y acreditarla oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 35/100 ($ 545.477,35) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- "EDENOR S.A." deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los Artículos 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Instruir a "EDENOR S.A." para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 316/2013, referidas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en...

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