Resolución 391-E.

Fecha de disposición04 Agosto 2017
Fecha de publicación04 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 391-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO: El expediente N° EX -2017-10562730-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución N° 256 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 8 de abril de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN del 13 de agosto de 2014, la Resolución N° RESOL-2016-494 -E -APN-MAD del 23 de noviembre de 2016, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Boques Nativos existentes en su territorio, que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene...

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