Resolución 391 - E.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 391 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 26.940, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.806 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212 de fecha 17 de mayo de 2016 y las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 39 de fecha 2 de julio de 2015 y N° 44 de fecha 4 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que el artículo 34 de la Ley N° 26.940 dispone que durante el primer período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%).

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.806 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212 de fecha 17 de mayo de 2016, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se ha...

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