Resolución 391/2022

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-63343091- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 551 de fecha 3 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que conforme surge del artículo 2º, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que mediante la Resolución SAyDS Nº 551/11, artículo 1º, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).

Que la mencionada Resolución en su artículo 2º establece que la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación.

Que la Doctora María Laura Agüero del Centro para el Estudio de Sistemas Marinos del CONICET, ha solicitado para estudios la captura de diferentes ejemplares de...

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