Resolución 39/2024

Fecha de publicación26 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024

VISTO el EX-2023-153775954- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del RE-2023-153774566-APN-DGD#MT del EX-2023-153775954- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2023-123-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-153774566-APN-DGD#MT del EX-2023-153775954- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL...

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