Resolución 39/2022
Fecha de publicación | 16 Mayo 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS |
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2021-74433054-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 y N° 641 del 25 de junio de 2021, la Disposición N° 1 del 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 51 del 8 de noviembre de 2007 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones que se mencionan en el Visto tramita el nuevo Reglamento denominado “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” propiciado por el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO.
Que cabe considerar que la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 estableció que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias debían dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 51 del 8 de noviembre de 2007 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por medio de la cual, se aprobó la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que posteriormente, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021 derogó la Decisión Administrativa N° 669/04 y aprobó los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, los cuales son aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inc. a) del Articulo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que la mencionada Decisión Administrativa establece, entre otras obligaciones, que los organismos comprendidos deben implementar una Política de Seguridad de la Información, con el fin de proteger adecuadamente los activos tecnológicos esenciales para el desenvolvimiento del organismo.
Que a través de la Disposición N° 1 del 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se...
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