Resolución 39/2022

Fecha de publicación31 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-119914749-APN-SE#MEC, el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 420 de fecha 16 de noviembre de 2016, 287 de fecha 10 de mayo de 2017, 820 de fecha 25 de septiembre de 2017 y 926 de fecha 17 de octubre de 2017, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución N° 25 de fecha 30 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se propició la implementación de un programa de acciones en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional.

Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación de anteproyectos con sujeción a los Términos de Referencia aprobados por la referida resolución.

Que, a partir de la evaluación de las manifestaciones de interés presentadas, se estimó conveniente impulsar proyectos de cierre de ciclo combinado y cogeneración que permitan mejorar el perfil de eficiencia del parque de generación, optimizando el uso de combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución N° 287 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso una Convocatoria Abierta a Interesados en vender energía eléctrica proveniente de la instalación de nueva capacidad de generación mediante la utilización de la tecnología de: a) cierre de ciclo combinado o b) cogeneración, con compromiso de estar disponible para satisfacer la demanda en el MEM y que cumplieran con determinados requisitos allí establecidos.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) fue el responsable administrativo de la recepción de las ofertas, la evaluación de la admisibilidad formal y técnica de las mismas, la aplicación de la “Metodología de Evaluación Económica de las Ofertas” aprobada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ordenamiento resultante de las ofertas en función del mayor ahorro o beneficio de eficiencia para el sistema y la contratación de la magnitud de potencia contratada y energía suministrada aprobada por esta Secretaría, con los Oferentes que corresponda según el orden de prelación.

Que en cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 287/17, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA autorizó, a través de las Resoluciones Nros. 820 de fecha 25 de septiembre de 2017 y 926 de fecha 17 de octubre de 2017, la suscripción de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), con cada uno de los Oferentes cuyas Ofertas resultaron adjudicadas.

Que, en dicho marco, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Parte Compradora, suscribió DOCE (12) CdD por una potencia total promedio de MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MEGAVATIOS (1.823 MW).

Que, de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), los Oferentes debían definir una Fecha Comprometida para la Habilitación Comercial (FCHC) con un plazo límite de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de suscripción del CdD, entendiéndose como la fecha límite en que el Generador debe dar por cumplido lo estipulado por Los Procedimientos respecto a la puesta en servicio de las instalaciones que se asignan como respaldo de la Potencia Contratada.

Que los Oferentes como condición para la suscripción y entrada en vigencia del CdD debían constituir una Garantía de Cumplimiento de Habilitación Comercial (GCHC) a satisfacción de CAMMESA por un monto equivalente a SEIS (6) veces el Precio Fijo por Potencia Contratada.

Que en el PBC y en la Cláusula 10 de los CdD oportunamente suscriptos en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se estableció que si la Habilitación Comercial del total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) no ocurría a más tardar en la Fecha...

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