Resolucion 389

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097
ARTICULO 5°

Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.

2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.146.936/05

Buenos Aires, 6 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 388/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 408/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2005, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor O. Laplace, Martín J.

Angel y Humberto N. Araya, Secretario General, Secretario Administrativo y Tesorero respectivamente y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Roberto Cacciola, Víctor Di Meglio, Gustavo Marinoni y Héctor Abruzky, quienes acuerdan lo siguiente:

  1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio, de la siguiente forma:

    1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1295/2005, en ejercicio de la voluntad colectiva, se incorporan a los salarios básicos, a partir del 1° de diciembre de 2005, los montos establecidos por los decretos 1347/2003 ($ 60.-) y 2005/2004 ($ 120.-).

    2. Acuerdan también la fijación los salarios básicos del convenio, conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005, 1° de marzo de 2006 y 1° de mayo de 2006. Aclaran que las sumas mencionadas en el inciso anterior han sido incluidas en los valores del Anexo I.

  2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que pueda disponerse mediante normas emanadas del Gobierno Nacional, entre el 1° de diciembre de 2005 y el 30 de junio de 2006.

  3. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación de la actividad.

    En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar esta acta en tantos ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

    ANEXO I RAMA EXTRACTIVA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

    JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos) nov-05 dic-05 mar-06 may-06

    Jornalizados Categoría A 25,63 34,14 35,85 37,64

    Categoría B 24,33 32,79 34,43 36,15

    Categoría C 23,49 31,92 33,52 35,19

    Categoría D 23,20 31,62 33,20 34,86

    Categoría E (mensual) 620,35 832,36 873,98 917,68

    Antigüedad 1% 1% 1% 1% Mensualizados Categoría A 640,42 853,24 895,90 940,70

    Categoría E 620,35 832,36 873,98 917,68

    Categoría B 608,35 819,88 860,87 903,92

    Categoría O 587,76 798,47 838,39 880,31

    Categoría D 580,07 790,47 829,99 871,49

    Antigüedad 1% 1% 1% 1% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 389/2006

    Registro N° 409/2006

    Bs. As., 30/6/2006

    VISTO el Expediente N° 1.144.344/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/9, del Expediente N° 1.170.079/06, agregado como foja 141 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERATEXTIL DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.O.T.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo las precitadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR