Resolucion 388

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31404

Expediente Nº 252.499/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 386/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 274/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO RAMA CONSERVA con vigencia a partir del 01-12-07.En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de diciembre de 2007, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Rodríguez, en su carácter de Presidente, por una parte; y por la otra, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representada en este acto por el Sr. Samuel Savino Salas, Cristina Ledesma, Mamerto Verán y Luis Verón, firman el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Acordar para el convenio colectivo de trabajo 171/75 para todo el personal de la rama conserva exclusivamente, una bonificación extraordinaria consistente en un ticket CANASTA por única vez de $ 150 (Pesos ciento cincuenta).SEGUNDA: El pago de dicho beneficio social que está destinado a integrar la canasta de navidad de los trabajadores involucrados, será liquidado antes del 24 de diciembre de 2007.TERCERA: Acordar un premio remunerativo por presentismo a partir del 1-12-07, de $ 50 (Pesos cincuenta) mensuales, el cual será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) Trabajador que tenga asistencia perfecta en la primer quincena, devengará $ 25 (Pesos veinticinco) a cobrar con dicha quincena.2) Trabajador que tenga asistencia perfecta en la segunda quincena, devengará $ 25 (Pesos veinticinco) a cobrar con dicha quincena.3) Como excepción, en caso de que el trabajador fichara su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiar directo, a saber: padre; madre; hermanos; hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta 1 día por quincena, no perderá al derecho al cobro del beneficio. Usando el mismo criterio para el caso de 1 llegada tarde durante la quincena.

CUARTA: Las partes se autorizan recíprocamente a realizar todos los actos necesarios para lograr la homologación del presente acuerdo. Si alguna de las partes decidiere homologar el presente acuerdo la otra se compromete a colaborar en tal sentido, pasando a realizar en forma conjunta o separada, todas las presentaciones o dar todos los fundamentos necesarios ante la Autoridad de Aplicación.Se firman de conformidad cuatro ejemplares a un sólo efecto. Se reserva una copia para el supuesto de requerir homologación ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Mar del Plata. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 387/2008

Tope Nº 149/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.215.091/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 238 de fecha 27 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 301 y 304/305 del Expediente Nº 1.215.091/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y NESTLÉ WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AKUA SOCIEDAD ANONIMA, FICUEM SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA y REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA en representación del sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 --Rama Bebida--, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 238 de fecha 27 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 179/08, conforme surge de fojas 364/366 y 369, respectivamente.

Que a fojas 395/401, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta...

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