Resolución 1505/04

Visto la Resolución H.D. N° 1289/88, a través de la cual se aprobaron las Normas Generales para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por vía reintegro, y;

CONSIDERANDO:

Que habida cuenta del tiempo transcurrido desde el dictado del acto administrativo aludido, deviene indispensable adecuar el régimen de reintegros a las necesidades actuales;

Que el reintegro es un mecanismo contemplado en al Ley Ogánica del Instituto 6982 (T.O.1987) y su Decreto Reglamentario 7881/84 como forma de reconocimiento de servicios asistenciales brindados;

Que en atención a las facultades enunciadas en el considerando que antecede, resulta necesario dictar la normativa a cumplimentar por parte de los afiliados para accederla beneficio del reintegro de prestaciones médico asistenciales;

Que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 27/10/04, según consta en Acta N°43, ha resuelto proceder al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°

Derogar la Resolución de H.D. N° 1289/88; ello en virtud de los considerandos expuestos.

ARTICULO 2°

Aprobar a partir del 01/01/05 las Normas Generales para el reconocimiento de las prestaciones médico asistenciales por vía.

de reintegro, y que como Anexo l forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°

Regístrese. Publíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales. Por Dirección General de Regionalización, a las Direcciones Regionales y Delegaciones. Direcciones del Instituto. Subdirecciones. Cumplido Archívese.

Alberto Javier Mazza

Presidente I.O.M.A.

ANEXO I

NORMAS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES POR VIA DE REINTEGRO.

  1. - Definición de Reintegro:

    Es el mecanismo a través del cual el afiliado reembolsa el valor determinado en el régimen de cobertura para la prestación de que se trate, por alguna de las circunstancias indicadas en la presente y cuando hubiere abonado el importe total de la misma.-

  2. - Circunstancias en las que corresponde el reintegro:

    2.1.- Inexistencia de servicios prestadores adheridos al I.O.M.A. para acceder a la prestación de que se trate, en el momento y lugar en que es requerida.

    2.2.- Imposibilidad de iniciar el procedimiento administrativo pertinente para acceder a la prestación, fundada en razones de urgencia médica justificada, reservándose el Instituto su...

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