Resolución 387.
Fecha de disposición | 29 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 387/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.638.409/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14, agregado como foja 72 al principal y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal, obran los Acuerdos y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 76 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el...
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