Resolución 387/2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° EX-2019-66156271-APN-GAJ#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 , la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 347/20, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 347/20, de fecha 25 de noviembre de 2020, se dio por finalizado la instrucción del Sumario Administrativo tramitado mediante el Expediente Electrónico N° EX-2019-66156271-APN-GAJ#ARN.

Que la PROCURADURIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, mediante correo electrónico recibido por REGISTRO CENTRAL y remitido vía GDE mediante Nota N° NO-2020-86084652-APN-ARC#ARN, advirtió a la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN que se detectó un error en la mencionada Resolución, en su ARTÍCULO 2° el cual determina la responsabilidad del Licenciado LAZARTE en los términos del Artículo 124 del Decreto N° 214/99, siendo que corresponde decir Decreto N° 214/06.

Que, mediante Nota N° NO-2020-86244862-APN-GAJ#ARN, la citada Gerencia informó a la SECRETARÍA GENERAL de la existencia de dicho error y solicitó su rectificación.

Que el Artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/72, mencionado en el VISTO, faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto Administrativo.

Que en tal sentido corresponde rectificar el error material detectado en el...

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