Resolucion 386

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31404

Las partes solicitan que el presente Convenio sea elevado para su consideración y homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo, solicitan que el M.T.E. y S.S. fije y actualice los topes indemnizatorios establecidos en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.Siendo las 10:15 hs. Del día de la fecha, se da por concluida la presente, firmado las partes de conformidad. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 385/2008

Tope Nº 150/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 538.094/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1223 de fecha 16 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 538.094/06, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FILIAL ROSARIO, por la parte sindical y el CENTRO MARITIMO DE ROSARIO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1223 de fecha 16 de octubre de 2007 y registrado bajo el Nº 1349/07, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que a fojas 112/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1223 de fecha 16 de octubre de 2007 y registrado bajo el Nº 1349/07 suscripto entre el SINDICATO ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FILIAL ROSARIO, por la parte sindical y el CENTRO MARITIMO DE ROSARIO por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 538.094/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO ENCARGADOS, 09/11/2006 $ 2.925,70 $ 8.777,10

APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - FILIAL ROSARIO c/ CENTRO MARITMO DE ROSARIO CCT 44/89

Expediente Nº 538.094/06

BUENOS AIRES, 17 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 385/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número...

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