Resolución 386/2021

Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-12684122- -APN-DOM#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para productos identificados como sábanas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, clasificados en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.22.00, exportados a nuestro país por la firma PABLO RAFAEL FERNANDEZ VÁZQUEZ, radicada en la citada República.

Que atento que el producto en cuestión se encuentra contemplado en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, la firma importadora constituyó una garantía ante la citada Dirección General de Aduanas.

Que en ese sentido, la empresa importadora ALAV S.R.L. solicitó a través del expediente de referencia, el inicio de una Investigación de Origen Preferencial en el marco del ACE Nº 18 PA 77, ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin que se libere las garantías constituidas de la destinación de importación Nº 19 001 IC04 104373 P, de fecha 21 de junio 2019.

Que, en fecha 10 de diciembre de 2020, a fin de dar inicio al procedimiento de verificación y control previsto en el Capítulo V del SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), se solicitó a la Dirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2020-85733665-APN-SSPYGC#MDP obrante en el expediente citado en el Visto, la remisión de copia autenticada de toda la documentación aduanera y comercial referente al Despacho de Importación Nº 19 001 IC04 104373 P.

Que el día 11 de diciembre de 2020, a raíz de lo solicitado mediante la citada Nota (NO-2020-85733665-APN-SSPYGC#MDP), la Dirección General de Aduanas remitió la copia autenticada del despacho de importación Nº 19 001 IC04 104373 P, de fecha 21 de junio 2019, enviando los documentos obrantes como IF-2020-00874665-AFIP-DVCUOR#SDGTLA y...

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